El Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Islas Baleares, en el Capítulo V, artículo 113, punto 2 :

Categoría “GOLD”  : Los establecimientos de restauración que superen un sistema de calidad reconocido por la administración turística competente, y con independencia de la exhibición de la identificación de acogimiento al sistema, tienen derecho a identificarse con una placa distintiva anexa que recoja la categoría Gold, mientras se mantenga este sistema de calidad. En este sentido, el no mantenimiento del sistema de calidad implicará también que la Administración turística dejará de considerar la categoría Gold del establecimiento.

En cualquier caso, los establecimientos con esta categoría superior tendrán los siguientes derechos:

– A ser reconocida e inscrita la categoría especial en los registros turísticos  por las administraciones turísticas, mientras mantengan el sistema de calidad.

– A utilizar este distintivo y categoría y hacer publicidad del mismo.

– A que la existencia y la consideración de este distintivo y categoría sean incluidas en las labores de promoción turística que haga a la Administración turística.

– A que se valore esta condición en las convocatorias de subvenciones que lleve a cabo la Administración turística en materia de restauración, en los términos concretos que fijen las bases reguladoras.

– Otros que se puedan determinar por medios de las vías establecidas de forma normativa

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